TIPOS DE PERMISOS:

Ya sea que se trate de un proyecto o una regularización, habrá que tramitar el tipo de permiso más adecuado y conveniente para cada caso, procurando cumplir con la normativa vigente. Para saber si su proyecto o regularización es factible de tramitar, solicite una visita con el arquitecto, quien evaluará en terreno los pros y los contras y le propondrá una solución ajustada a sus necesidades.

Se le llamo ley del mono a una antigua ley especial de regularización que emergió en el año 1987, esta ley ya no existe, pero han salido otras nuevas que persiguen el mismo objetivo, aunque mucho más restrictivas. Actualmente rige la ley 20.898 la cual esta vigente hasta diciembre del año 2025 y aplica solo para viviendas. Para acogerse a esta ley se deben cumplir una serie de requisitos entre ellos, haber sido construida antes del año 2016, no tener reclamaciones pendientes, y no superar los 90m2 o 140m2, entre otros.

La ampliación de vivienda social es un procedimiento simplificado con el cual se puede obtener un permiso de edificación, eximiéndose de cumplir con la mayoría de las normas urbanísticas. Para acogerse a esta ley, en el terreno debe existir una vivienda social con recepción final, y la suma de superficie de la vivienda original más la ampliación no deben superar los 140m2.

Se considera obras menores las obras que se ejecutan sobre una construcción existente y regularizada, tal como ampliaciones inferiores a 100m2 y las modificaciones interiores que no alteran la estructura del edificio. La ampliación o modificación debe cumplir con toda la normativa vigente sin afectar las normas de habitabilidad de la edificación anterior.

Cuando en el terreno no existe nada construido, o existen construcciones que no están regularizadas, hablamos de una obra nueva. Este procedimiento debe cumplir con toda la normativa vigente y se deben realizar los estudios de suelo correspondientes (topografía, subsuelo, riesgos, etc.)

Este procedimiento corre para modificaciones interiores que alteran la estructura o la fachada del edificio (no considera ampliaciones), tal como restauración, rehabilitación, remodelación, reparación o reconstrucción. Para acogerse a este procedimiento debe existir previamente un edificio con recepción final. Este procedimiento no considera ampliaciones.

Estos permisos se solicitan mediante carta dirigida al director de obras adjuntando todos los antecedentes pertinentes, comúnmente van juntos con las otras solicitudes, así que se añaden a los otros tipos de permisos como alteración, obra nueva u obra menor.

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