PREGUNTAS FRECUENTES:

Un proyecto se refiere a una obra que aún no se materializa y se planifica antes de construir. Una regularización se refiere a una obra ya construida, sin permiso, y que se quiere legalizar

Corre el riesgo de que lo fiscalicen los inspectores municipales, le detengan la obra, lo multen y lo obliguen a regularizar

El arquitecto es quien diseña y gestiona todos los proyectos relacionados al edificio. El calculista es quien desarrolla el sistema estructural portante de la edificación. Los instaladores desarrollan sus respectivos proyectos de agua, alcantarillado, gas y electricidad. Finalmente, el constructor es quien ejecuta la obra. Cada uno se estos profesionales asumirán su respectiva responsabilidad legal, para obtener los permisos y certificados correspondientes

Toda construcción se rige por la ley general de urbanismo y construcciones (LGUC) y su respectiva ordenanza general de urbanismo y construcciones (OGUC) además de los instrumentos de planificación territorial regional, comunal y local. Cada terreno este sujeto a unas normas específicas a cumplir

Para saber cuáles son las normas especificas que aplican a su terreno, debe acercarse a la dirección de obras de su municipalidad y solicitar un certificado de informaciones previas (CIP) el cual tiene un costo entre $5.000 a $15.000 y se demoran entre 7 a 15 días hábiles en entregarlo.

No necesariamente, solamente cuando se apoya en algún muro medianero o si sobrepasa la longitud permitida del adosamiento, para todo lo demás rige la ley

Es una ley especial de regularización, que otorga un procedimiento simplificado para regularizar construcciones existentes. Deben cumplir una serie de requisitos para poder acogerse a esta ley. El beneficio es que se eximen de cumplir con varias normas y proyectos asociados, que abaratan los costos del proceso.

La construcción a regularizar debe cumplir con una serie de requisitos, entre ellos haber sido construida antes del año 2016, no sobrepasar los 140m2, no tener reclamaciones pendientes, no superar un avaluó fiscal de 2000 uf, cumplir con normas básicas mínimas, como contar con muros cortafuegos, recintos con ventilación e iluminación natural, que cumplan la altura de piso a cielo, etc. Para saber si su construcción califica o no para acogerse a esta ley o alguna otra que le sirva, contáctenos y agende una visita técnica con el profesional

Siempre, ya sea por ley del mono o por ley general, el arquitecto es la persona encargada de tramitar los permisos y certificados ante la DOM, en el caso de ley del mono, también lo puede hacer un ingeniero civil o constructor

Le otorga mayor valor de tasación a la propiedad, le permite optar a mayor crédito bancario para comprar o vender, le permite optar a subsidios del SERVIU, le permite obtener patentes comerciales, estar con la tranquilidad de tener todo en regla

Debe acercarse a la dirección de obras de su municipalidad y preguntar si su propiedad cuenta con permiso de edificación y recepción final, si la respuesta es afirmativa, puede solicitar las copias de los permisos y los planos

Si, toda construcción techada sumara superficie, si esta abierta lateralmente se considerara como media superficie, por tanto, los cobertizos también requieren permiso de edificación y recepción final

Toda obra de construcción de carácter definitivo necesita permiso y recepción final ya sea edificación sólida, edificación liviana o cobertizos. Los casos que no requieren permiso son las modificaciones al interior de una vivienda que no afectan su estructura, los elementos exteriores sobrepuestos que no requieren cimentación, los cierros exteriores (aunque el cierro que da al espacio público igual debe cumplir con la altura y transparencia normada), las piscinas privadas, siempre y cuando estén a más de 1,5m de los deslindes vecinos

Muros cortafuegos inexistentes o incompletos, ventanas hacia los predios vecinos que no cumplen con el distanciamiento, sobrepasan la longitud y altura de adosamiento, no respetan antejardines, no dejan espacio al interior del terreno para los estacionamientos requeridos, o estos no cumplen con las dimensiones mínimas, cierros exteriores que dan al espacio publico que no cumplen con la altura ni la transparencia, sobrepasan las rasantes, sobrepasan la ocupación de suelo, construyen mas m2 de los permitidos, construyen con un sistema estructural insuficiente, no cumplen con la resistencia térmica requerida, recintos sin ventanas adecuadas, altura interior de piso a cielo insuficiente, dejan elementos que sobrepasan los deslindes hacia los vecinos o hacia el espacio público, no resuelven la canalización y bajadas de aguas lluvias dentro de la propiedad, desaguan las aguas lluvias al alcantarillado, las cañerías de agua y gas no cumplen los diámetros mínimos, sistema de alcantarillado sin ventilación, la electricidad no cuenta con los circuitos suficientes, calefones y cilindros de gas mal ubicados, etc.

Se puede, pero no se debe, las leyes de regularización han sido hechas para construcciones ya existentes que cumplan con cierta antigüedad, es una forma de facilitar la legalización de obras que ya se hicieron, pero no para obras que se pretenden hacer. Mucha gente construye sin permiso, pero se arriesgan a que los fiscalicen, que le detengan la obra, que lo multen, o que se construya tan fuera de norma que después sea imposible de regularizar, y se tenga que desarmar parte de la construcción para poder dejarlo en regla, mejor asesórese con profesionales

Una vez obtenido el permiso de edificación, contara con un plazo de 3 años para iniciar la obra, si pasado ese tiempo la obra no se inicia, o se detiene por un periodo igual de tiempo, entonces el permiso caducara

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